El Tribunal de Apelaciones revocó este martes la decisión de la jueza del Tribunal de Primera Instancia, Berthaida Seijo, de suprimir como evidencia una guagua con manchas de sangre en el juicio contra el expolicía, Roberto Quiñones Rivera, acusado de la muerte de Yexeira Torres Pacheco.
La próxima vista de estatus sobre este caso ante el juez asignado a ver el juicio, Francisco Borelli, es el próximo 10 de abril, según se anunció en corte abierta hace varias semanas. El abogado de defensa, Jorge Gordon, tiene la opción de acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari para insistir en la supresión de la evidencia.
Los jueces apelativos discrepan de la evaluación de la jueza de que la evidencia debía ser suprimida y entienden que el expolicía dio un consentimiento sin limitaciones a examinar el vehículo. La jueza entendía que hacía falta una orden judicial de registro.
“Una vez la Policía de Puerto Rico, conforme a los procedimientos establecidos, informa la desaparición de una persona en su base de datos, la Policía de Puerto Rico goza de autoridad legal para imponer un “gravamen”, “anotación” o “aviso” e inspeccionar el vehículo de motor para corroborar si la persona desaparecida se encontraba en el mismo”, expresa el foro apelativo.
Torres Pacheco está desaparecida desde el 24 de octubre de 2011. Quiñones Rivera ofreció versiones contradictorias a la Policía con respecto a la joven. Luego se ocupó una guagua van del exagente que tenía un marbete falso y, donde se detectaron manchas de sangre, hallazgo que la jueza Seijo suprimió tras extensos procesos de vistas solicitados por la defensa del acusado.
Según el foro apelativo, Quiñones Rivera conducía con “un marbete falso en abierta violación de ley, (lo que) limitaba su reclamo de expectativa de intimidad sobre su vehículo de motor”.
“Como garantes de los derechos constitucionales de los puertorriqueños e intermediarios entre las acciones del Estado y sus ciudadanos, particularmente en casos como el presente donde está involucrada la vida de una persona y la libertad de otra, nos corresponde descargar ponderadamente nuestro deber ministerial evaluando los derechos e intereses que divergen. Por un lado, la garantía individual contra registros y allanamientos irrazonables inspirado en los principios de libertad y dignidad inherentes al ser humano y, de otra parte, los límites de aquella conducta criminal y antijurídica, penalizada en nuestra legislación”, resuelve el foro apelativo.