Screen Shot 2014-01-13 at 10.16.10 AMLa nueva ley dispone que la junta notificará al público a través del portal de Internet toda reunión con al menos 48 horas de anticipación
Esta nueva ley obliga a las corporaciones e instrumentalidades del Gobierno a transmitir mediante mecanismos electrónicos, en su portal de Internet, las reuniones de sus respectivas juntas.
El portavoz de la mayoría Popular en el Senado, Aníbal José Torres, informó hoy que el gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley un proyecto de su autoría para que las reuniones de las juntas de todas las corporaciones e instrumentalidades del Gobierno sean públicas.
“La transparencia debe ser la prioridad en toda gestión pública. Por lo tanto, esta nueva ley obliga a las corporaciones e instrumentalidades del Gobierno a transmitir mediante mecanismos electrónicos en su portal de Internet las reuniones de sus respectivas juntas, crear un archivo de grabaciones, establecer la política pública y otros fines relacionados al interés público”, informó Torres en un comunicado de prensa.
El portavoz del Senado explicó que con el desarrollo de nuevas tecnologías también se han creado nuevas filosofías de gobernanza democrática y de transparencia total en el manejo del erario. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización de cooperación internacional compuesta por 34 países, recoge bien esta filosofía de gobierno y se ha expresado en reiteradas ocasiones a favor del establecimiento de una serie de principios básicos para la gobernanza democrática de corporaciones e instrumentalidades públicas.
Señaló que entre estos principios se hace especial énfasis en la necesidad de procedimientos transparentes, claros y libres de incertidumbre. De igual forma, la revelación de información, datos, problemáticas y asuntos públicos en estas corporaciones es fundamental para el sistema democrático de gobierno.
“Con esta ley, la Asamblea Legislativa y el Gobernador dan un nuevo paso para fortalecer el proceso de democratización de nuestro sistema de gobierno. Son las juntas de directores, Gobierno y síndicos las que tienen a bien dirigir los asuntos de cada una de estas instituciones, y ciertamente, desde su creación estas instituciones han evolucionado significativamente, y los asuntos que tratan sus Juntas se han revestido del más alto interés público”, aseguró el senador.
Por otro lado, el legislador explicó que la Ley 159 de 2013, ordena transmitir vía Internet, con audio e imagen simultánea a la reunión física, todas las reuniones de sus respectivas Juntas donde se deliberen los asuntos de la corporación pública que no estén expresamente excluidos en esta Ley. Aseguró que velará porque el costo de la transmisión simultánea sea el menor posible. Además, la Junta creará un espacio en la página principal de Internet de la corporación pública para la transmisión simultánea de sus reuniones. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el portal de Internet de la corporación pública.
Según Torres, en caso de que anterior al comienzo de una reunión, o en medio de alguna, el servicio se interrumpa por un periodo mayor de 30 minutos, la reunión se suspenderá hasta tanto se reinstale el servicio de transmisión. Si la interrupción excede los sesenta 60 minutos, se suspenderá la reunión hasta el próximo día hábil en que se encuentre disponible el servicio de transmisión. La corporación deberá notificar al público el cambio en su portal de Internet.
Asimismo, la nueva ley dispone que la junta notificará al público a través del portal de Internet toda reunión con al menos 48 horas de anticipación. En caso de que se convoque una reunión de la junta y la misma tenga lugar dentro de un periodo menor a 48 horas, se notificará la misma al público a través de la página principal de la Corporación a la brevedad posible, antes de comenzar la misma. La notificación deberá contener, al menos, la fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernético para observar la transmisión de la misma.
Por otro lado, en caso de que se disponga por medio de ley o reglamento los días específicos de reuniones de la junta, la corporación pública publicará en su portal el calendario de las mismas. De igual forma, si por concierto y común acuerdo los miembros de la junta dispusieran de días específicos para sus reuniones, el calendario de las mismas será publicado en el Internet de la corporación pública