Un panel del Tribunal de Apelaciones denegó hoy, miércoles, una expedición de auto certiorari radicada por el empresario Salil A. Zaveri, acusado de matar a un perro en el campo de golf del hotel Río Mar, en Río Grande.

Por lo tanto, tal como lo determinó un tribunal el pasado 19 de agosto, Zaveri deberá enfrentar un juicio por tres cargos: maltrato de un animal, apuntar un arma de fuego en un lugar público y disparar un arma de fuego en un lugar público.

Zaveri solicitó el pasado 22 de febrero que el Apelativo revocara dos decisiones tomadas por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.

El primer dictamen fue emitido el pasado 15 de noviembre, donde se le denegó la moción de desestimación. En la otra resolución, emitida el 17 de diciembre, el tribunal declaró no ha lugar a la moción de desestimación por violación al debido proceso de ley.

Los hechos ocurrieron el 8 de mayo, cuando Zaveri se topó con el animal en el hoyo 17 y desenfundó un arma de fuego compacta (Glock 26) que portaba en uno de sus tobillos y le realizó dos disparos al can porque, al parecer, tomó una de las bolas.

El panel de jueces del Apelativo estuvo conformado por: Felipe Rivera Colón, Gloria L. Lebrón Nieves y Fernando L. Rodríguez Flores

El pasado 17 de noviembre, la jueza Darina I. Vázquez Ríos resolvió no desestimar los cargos contra. Zaveri, quien alegaba, entre otras cosas, que la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales era muy amplia y que “su alcance era tan exagerado que iba en contra de nuestra propia cultura y costumbres básicas”.

Además, expuso que esa ley prohibía matar a cualquier animal, sin definir si algunos estaban excluidos, por lo que se colocaba en manos de las autoridades del Estado decidir de manera arbitraria y subjetiva a quién acusar.

El empresario indicó en aquel entonces que “se le pretendía juzgar por un acto no definido como delito” en esa ley porque, alegó, “no criminalizaba el dar muerte a animales realengos”.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones señaló que la ley “permite interpretar” que es un delito matar cualquier animal “bajo circunstancias que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida”.

Por tanto, el panel concluyó como válida la interpretación realizada por el Tribunal de Primera Instancia.

Por último, Zaveri había argumentado que hubo ausencia total de prueba durante la vista preliminar y que su derecho al debido proceso se había afectado porque las autoridades dispusieron del cadáver del perro sin realizarle pruebas de rabias y otros análisis pertinentes para el caso.

“Los hechos ante nuestra consideración demuestran que hubo la presentación de suficiente evidencia sobre los elementos de los delitos para sustentar la probabilidad de la comisión de estos y su conexión con el peticionario”, apunta la decisión del Apelativo en una resolución de 16 páginas.

“La prueba analizada por el Tribunal de Primera Instancia en la vista evidenciaria para dirimir la moción de desestimación basada en violaciones al debido proceso de ley demostró que el peticionario no probó que el Estado fuera negligente u actuara de mala fe al no preservar el cadáver del animal. El Sr. Zaveri no acreditó error en la aplicación o interpretación de la norma jurídica o alguna actuación que justifique variar lo resuelto”, añade el documento.

Durante el proceso judicial, Zaveri renuncio “libre, voluntaria e inteligentemente” a su derecho constitucional a permanecer en silencio y se sentó a declarar a su favor.

El empresario, residente en Miramar, dijo que mató al animal “en defensa propia” porque estaba corriendo hacia él y que también había otros dos perros de camino. Reconoció que hizo el primer disparo a una distancia aproximada de tres pies.

Zaveri declaró que “temía por su vida” porque había visto a esos mismos animales “triturando una iguana” y que “temía que le fueran a ‘esbaratar’ el cuerpo”.

También, aseguró que realizó un tercer disparo “porque vio que el perro estaba sufriendo”.

El Tribunal de Fajardo había pautado para el próximo 8 de agosto el inicio del juicio contra Zaveri, con la selección del jurado.

El empresario podría recibir una condena de hasta 20 años de cárcel de ser encontrado culpable por los tres cargos.